NOTA DE
PRENSA
EL TSJA RATIFICA LA PARALIZACIÓN
DEL HOTEL DEL ALGARROBICO
EL HOTEL NO PODRÁ ACABARSE Y DEBERÁ ESPERAR ASÍ A LA DEMOLICIÓN
LA SENTENCIA RECONOCE QUE EL HOTEL OCUPA SUELO PROTEGIDO DEL PARQUE
NUEVA VICTORIA DE LA LEGALIDAD EN EL PROCESO CONTRA EL HOTEL
El Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en Granada ha desestimado los recursos interpuestos por
el Ayuntamiento de Carboneras y Azata del Sol contra la orden de
paralización cautelar del hotel que paralizó las obras el 23 de
febrero de 2006. El hotel no podra
concluirse y abrirse como esperaba la promotora y el
ayuntamiento y habrá de esperar como hasta ahora a la sentencia de demolición.
Salvemos Mojácar celebra esta nueva victoria de la legalidad y considera que
hubiera sido escandaloso e inaceptable que se levantara ahora la medida de
paralización y se permitiera a la empresa concluir y abrir el hotel.
Manifestamos con ello nuestra satisfacción total con la sentencia, que a lo
largo de 21 páginas hace una sólida argumentación de los particulares que la
asociación viene defendiendo.
La
Asociación Salvemos Mojácar estaba personada en el recurso
habiendo tenido un papel fundamental a la hora de hacer valer la legalidad ante
el Tribunal, frente a las numerosas irregularidades y planimetria inexacta o
falsa aportada por la Junta de Andalucía en los diferentes pleitos. Se trata
de uno de los 7 pleitos relativos al Algarrobico en los que
está personada la asociación, además del pleito interpuesto por la misma que ha
dado lugar a la paralización.
Hay que
destacar que la sentencia reconoce que el hotel ocupa suelo
protegido del Parque Natural Cabo de gata Níjar, (pags, 12-13) lo que
esperamos sirva de poderoso precedente en otras causas pendientes y que es sin
duda uno de los principales argumentos a la hora de impedir que una mitad del
hotel que en pié y en suelo protegido, como es la pretensión de la junta de
Andalucía.
La
sentencia recoge especialmente el argumento esgrimido por la asociación de
Periculum in Mora y de que la medida Cautelar ha de servir para que no se pierda
el objeto del recurso contra el hotel como sería el caso si el medio se llega a
deteriorar de modo irreversible al concluirse la obras en marcha. Desestima así
todos y cada uno de los argumentos de las partes recurrentes y alega que es
mucho más lógico impedir que se construya, que acarrear con los perjuicios de la
licencia una vez declarada ilegal, a efectos de los daños, reversible o
irreversible, que puedan causarse a las distintas partes. (pags 13-14 de la
sentencia). La finalización y puesta en marcha del hotel provocaría en caso de
indemnización un contante indemnizatorio mayor que el derivado de la demora en
el derecho a la edificación. Afirma que "La ley impone que encontremos
más digno de protección preservar el suelo, con suspensión de las
obras, pues finalizadas estas es difícilmente reversible aquel y su entorno a la
situación inmediatamente anterior”. Carece a estos efectos de importancia el
avanzado estado de las obras, concluidas en un 94,41%.
La
sentencia reciente de la Audiencia Nacional ratificando los 100 metros de
servidumbre de protección de Costas ha sido especialmente tenida en cuenta en
este fallo. Considera que dicha sentencia “dota de especial intensidad a
la apariencia de bien derecho de de la pretensión ejercitada por la parte
recurrente” contra el hotel (o sea Salvemos Mojácar).
La
sentencia desestima también la petición de lo recurrentes de exigir una
cuantiosísima caución a Salvemos Mojácar, ya que ante la manifiesta
incapacidad de una asociación sin ánimo de lucro y cuya finalidad es la defensa
del medio ambiente, la medida cautelar sería impracticable si dependiera de la
imposición de la caución solicitada por los recurrentes. De nuevo la sentencia
hace incapié en la apariencia de buen derecho de la pretensión ejercitada por la
parte recurrente y concluye citando un auto del Tribunal Supremo según el
cual "la existencia de una clara apariencia de buen derecho hace
innecesaria la exigencia de caución", la cual de por sí no es imprescindible en
ningún caso.
Contra esta sentencia no cabe recurso
alguno.
Con ello se afianza cada vez más el camino de la legalidad y pierden cada vez más terreno los defensores del desenfreno urbanístico que actúan fuera de la ley. Se trata pues de una nueva victoria y un nuevo paso hacia la demolición definitiva y total del hotel.